AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 18905326
Evento 3663 - ¿Cómo deberán generarse los certificados de retención?
09/01/2023 11:04:35 a.m.


La certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE".

El sistema generará los formularios:

- F. 2003 - Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias

- F. 2004 - Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social

- F. 2005 - Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción generado por el SIRE, en forma individual o por lote (Archivo plano con "n" cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

De tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, podrá generarse un ¿Certificado Global¿ agrupando en dicho documento -F. 2005- las correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes). 

Cuando la información y el ingreso de las retenciones se realice por medio del aplicativo SICORE para las operaciones de las RG 3873/16, 4199/18 y 4310/18 (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras), son comprobantes justificativos de la retención y los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate. Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.



Fuente: Art. 3 RG 3726/15



Novedades