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ID 18897130
¿Quiénes deberán utilizar el SIRE?
09/01/2023 10:29:30 a.m.


Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social, del impuesto a las ganancias (únicamente beneficiarios del Exterior e IVA, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.

 

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

 

a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

 

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

 

Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables



Fuente: Art. 1 RG 3726/15



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