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ID 18886885
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
17/03/2015 12:00:00 a.m.

En el caso del Régimen para Microempleadores puede hacer uso retroactivo del mismo. A tal efecto debe rectificar las DDJJ que hubiere presentado sin haber usufructuado tal beneficio, en tanto durante tales períodos cumpla con los requisitos que impone la Ley 26.940 respecto del Régimen Permanente. Las DDJJ rectificativas así presentadas se encontrarán sujetas a las disposiciones de la RG 3093/11.


Fuente: Art.19 Ley 26.940. RG 3093/11



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