ID 18882787 Si soy un Microempleador con una nómina de hasta cinco (5) trabajadores, sin que hubiere reducido la misma como consecuencia de un despido incausado antes del 01/08/2014, y produzco el despido incausado de uno o más trabajadores, ¿pierdo mi condición de Microempleador?
04/02/2015 12:00:00 a.m.
No, no pierde dicha condición en tanto el despido incausado no ha tenido por objeto encuadrarse en el Régimen de Microempleadores, al cual ya pertenecía.
Fuente: Art. 21 Ley 26.940; Art. 21 Decreto Nº 1714/2014 y Art. 8º incs. a) y d) RG 3683