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ID 18880738
¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Las excepciones referidas deben ser consideradas con carácter restrictivo en razón de tratarse -precisamente- de excepciones. En consecuencia sólo las enunciadas por la reglamentación -renuncia, jubilación, incapacidad permanente, despido en vigencia del período de prueba del trabajador-, pueden ser consideradas como excepciones a la restricción referida a las bajas de personal para acceder al requisito de cantidad de trabajadores que prevé el Régimen de Microempleadores.


Fuente: Art. 21 Ley 26.940; Art. 21 Decreto Nº 1714/2014 y Art. 8º inc. a) RG 3683



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