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ID 18878689
Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?
16/04/2015 12:00:00 a.m.

Si la baja producida en la nómina de personal es el resultado de la renuncia, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o si aquella ha tenido lugar como consecuencia de un despido producido durante la vigencia del período de prueba del trabajador en cuestión, no rige respecto de dicho empleador la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año a contar desde la última baja producida.

Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.


Fuente: Art. 21 Ley 26.940; Art. 21 Decreto Nº 1714/2014; Art. 8º inc. a) RG 3683 y Art. 6 RG 3763/15



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