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ID 18876640
Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Sí, puede hacerlo toda vez que la restricción que impone la ley respecto de las bajas anteriores al 01/08/14 para la inclusión en el Régimen para Microempleadores lo es cuando dichas bajas obedezcan a despidos.


Fuente: Art. 48 Ley 26.940



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