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ID 18874591
Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

No, no podrá hacerlo por el término de un (1) año desde el 01/08/2014 en la medida que el despido sin causa justificada hubiere tenido lugar en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la fecha indicada.



Fuente: Art. 48 Ley 26.940 y Art. 8º inc. d) R.G. 3683



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