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ID 18870493
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Se estima que podría estar refiriéndose a Consejos o Colegios Profesionales. En estos casos se trata de entes públicos no estatales, no de asociaciones civiles, por lo que en ningún caso correspondería su inclusión en el Régimen para Microempleadores bajo tal encuadramiento. Sin embargo, conforme resulta de la propia reglamentación, será el Comité de Seguimiento del artículo 40 de la Ley 26.940 la autoridad de aplicación que decidirá al respecto.


Fuente: Art. 18 inc. 1. 1er. párr. Decreto Nº 1714/2014



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