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ID 18866395
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
17/09/2015 12:00:00 a.m.

Los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal (derogada a partir del 01/08/2015) establecía una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940, su reglamentación o Resolución Conjunta AFIP-MTEySS, prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores. Si bien a partir del 01/08/2015 el Código Civil y Comercial califica al consorcio de propietarios como persona jurídica privada, toda vez que no se modifica su naturaleza jurídica, cabe mantener la conclusión expuesta.

Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.


Fuente: Arts. 18 y 24 Ley 26.940. Art.3 RG 3763/15. Resolución MTEySS 287/15. Art.18 Decreto 1714/14



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