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ID 18864346
¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

A fin de que el aplicativo calcule correctamente la contribución diferencial para la actividad de la construcción, y a su vez el contribuyente pueda hacer uso de los beneficios de reducción de contribuciones de la Ley 26.940, deberá identificar al trabajador con el Código de Actividad: - 3 -construcción de inmuebles-; el Código de Condición - 5 - tareas diferenciadas mayores de 18 años-; y el Código de Modalidad de Contrato que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la RG 3684, de manera que el sistema habilitará el campo correspondiente a fin de informar el porcentaje de contribución diferencial que le corresponda a cada trabajador.


Fuente: Art. 12 Resolución General (AFIP) N° 3683



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