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ID 18862297
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, aquellos sí pueden adherir al mismo, a cuyo efecto deberán considerar los ingresos brutos correspondientes al último año calendario. En este sentido, si se atiende a los límites de ingresos brutos actualmente vigentes para la adhesión al Régimen Simplificado, todos los monotributistas que posean hasta cinco (5) trabajadores bajo relación de dependencia deben ser considerados Microempleadores.


Fuente: Art. 18 Ley 26.940



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