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ID 18858199
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Ante el supuesto planteado la interpretación armónica de la norma reglamentaria lleva a concluir que la facturación a considerar es la que resulta de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal vencido al último día del año calendario, de suerte tal que si la misma supera el importe de ingresos brutos neta de impuestos fijado por la reglamentación, el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones que acuerda el Régimen de Microempleadores a partir del primer día del año inmediato siguiente.


Fuente: Art. 18 inc. 3) Decreto Nº 1714/2014 y Art. 8º inc. e) RG 3683



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