ID 18850003 En el entendimiento que los beneficios de reducción de contribuciones alcanzan a empleadores obligados a presentar DDJJ F.931 a través del servicio "Declaración en Línea", ¿en qué situaciones corresponderá confeccionar la DDJJ F.931 a través del "Programa Aplicativo - SICOSS" -?
04/02/2015 12:00:00 a.m.
Existen supuestos muy particulares en los que el contribuyente no puede rectificar la "Declaración en Línea" (ej. problemas en los números de CUIL cuando se trata de CUIL inexistente que viene de arrastre de anteriores DDJJ). En estos casos el contribuyente debe confeccionar la DDJJ por el SICOSS, y concurrir a la Agencia para que mediante el SETI Alternativo pueda presentar la DDJJ rectificativa que corresponda. Por lo tanto es correcto que la RG 3683 haya contemplado ambos sistemas.