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ID 18847954
Soy un contribuyente sin empleados a la posición 03/2014. En fecha 01/08/2014 contrato cinco (5) trabajadores por tiempo indeterminado ¿Me corresponde algún beneficio de reducción de contribuciones?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Sí, en principio le corresponde, siempre que se trate de una persona física, sociedad de hecho, de responsabilidad limitada u otra figura contemplada por la reglamentación, y no exceda los ingresos brutos totales netos de impuestos que aquella establece, la reducción del Régimen Permanente para Microempleadores, hasta tanto no supere la cantidad de siete (7) trabajadores contratados, ni modifique los parámetros arriba mencionados.

No obstante ello, tratándose de nuevas contrataciones que incrementan la nómina del período 03/2014 -que se encontraba en cero (0)-, puede optar por dichos trabajadores por el beneficio del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Por aquellos empleados que alcancen una antigüedad de veinticuatro (24) meses, y siempre que a esa fecha conserve las condiciones para encuadrar como Microempleador, por tales trabajadores podrá a partir de ese momento -posición 08/2016- usufructuar el beneficio del Régimen Permanente para Microempleadores.


Fuente: Arts. 19, 24 y 25 Ley 26.940



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