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ID 18845905
Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le corresponde el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez finalizado el mismo, en la medida en que mantenga su condición de microempleador con hasta cinco (5) trabajadores, podrá gozar del beneficio que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores del Título II Capítulo I, por el empleado en cuestión.


Fuente: Art. 25 Ley 26.940



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