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ID 18839758
Soy un empleador que contrato a un nuevo trabajador por tiempo indeterminado antes de que se cumplan los doce (12) meses desde que despedí sin causa a otro trabajador de mi nómina comprendido en el régimen general de la seguridad social, ¿me corresponde la reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado respecto del nuevo trabajador?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

No, toda vez que conforme establece la Ley 26.940 el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales del señalado Régimen respecto del nuevo dependiente que contrate dentro de los doce (12) meses a partir de haber despedido sin causa a un trabajador de su nómina que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.


Fuente: Art. 27 inc. c) Ley 26.940



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