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ID 18837709
Soy un empleador que vuelve a contratar a un trabajador por tiempo indeterminado que en los últimos doce (12) meses previos a esta nueva contratación integró mi nómina de personal en razón de lo cual estuvo declarado en el régimen general de la seguridad social ¿Me corresponde la reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado respecto de dicho trabajador?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

No, toda vez que conforme establece la Ley 26.940 el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales del señalado Régimen respecto del dependiente que habiendo estado comprendido en el régimen de seguridad social, haya reincorporado dentro de los doce (12) meses de producido el distracto laboral, cualquiera hubiere sido la causa del mismo.


Fuente: Art. 27 inc. b) Ley 26.940



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