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ID 18829513
El personal que se encuentra comprendido dentro de los términos del Estatuto de la Industria de la Construcción ¿debe ser computado en la nómina a los fines de determinar la condición de empleador comprendido en la Ley 26.940?
04/02/2015 12:00:00 a.m.

El personal referido debe ser computado a los fines de establecer la nómina correspondiente al período base 03/2014. En cambio, no corresponde computarlo respecto de las restricciones de los incisos b) y c) del Artículo 27 de la Ley 26.940.


Fuente: Art. 11 Resolución General (AFIP) N° 3683 y Art. 27 2do. párr. Decreto N° 1714/14



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