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ID 18608221
¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

La RG 3683/14 entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014)

No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.


Fuente: Art 14 RG 3683/14



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