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ID 18606172
¿Cuál es el tratamiento a otorgar en los casos de incorporación de nuevos empleados?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, el beneficio de no ingresar, durante los primeros doce 12 meses de la relación laboral, la contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios que consisten en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingrese el 50% de las contribuciones.

Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios citados en el párrafo anterior. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.


Fuente: Art. 24 Ley 26.940 y Art. 13 RG 3683/14



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