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ID 18604123
A los efectos de aplicar el beneficio, ¿cuál será la nómina base a considerar?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan:

Código

Descripción

2

Becarios - Residencias médicas Ley 22127

3

De aprendizaje L.25013

9

Práctica laboral para jóvenes.

10

Pasantías. Ley N° 25165. Dec 340/92 sin obra social

12

Trabajo eventual. (*)

21

A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)

22

A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)

23

Personal no permanente L 22248

27

Pasantías Ley 26427 ¿con obra social¿

28

Programas Jefes y Jefas de Hogar

45

Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b

48

Art 4° L 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Conv. bilaterales de Seg Social

49

Directores - empleado SA con Obra Social y LRT

51

Pasantías Ley 26427 ¿con obra social¿ beneficiario pensión de discapacidad

99

LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)


Fuente: Art. 11 RG 3683/14



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