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ID 18600025
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:

a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.

En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.

b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.

e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.

No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940.


Fuente: Art. 8 RG 3683/14



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