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ID 18581584
¿Cómo debe confeccionarse y abonarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de junio de 2010 a diciembre de 2010?
04/02/2016 12:00:00 a.m.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas - originarias o rectificativas - correspondientes a los períodos fiscales junio a diciembre de 2010, ambos inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0".

El formulario de declaración jurada Nº 1990, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.

El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E" y/o al código de impuesto 315 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G".


Fuente: Art. 1 RG 3675/14



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