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ID 18559045
¿Cómo se podrán cancelar las obligaciones incluidas en el régimen de regularización?
19/09/2014 12:00:00 a.m.

La cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241.

En los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes será detraído por ANSES de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.


Fuente: Arts. 5 y 8 Ley 26.970 y Art. 11 RG 3673/14



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