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ID 18483232
¿Puedo hacer uso del beneficio de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por todos los trabajadores contratados a partir de la vigencia de la Ley 26.940?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

No, no podrá hacer uso de ese beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Los plazos rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 11 de junio de 2014.


Fuente: Art. 27 Ley 26.940 y Art. 10 RG 3683/14



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