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ID 18458644
¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder)

El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los "Códigos de Modalidades de Contratación" respectivos.

Para conocer los códigos de Modalidades de Contratación, podrá consultar el ID 18589780.


Fuente: Art. 19 Ley 26.940 y Art. 7 RG 3683/14



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