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ID 18454546
¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
15/10/2014 12:00:00 a.m.

Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;

c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;

e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.

El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los - Códigos de Modalidades de Contratación - respectivos.

Para conocer los códigos de Modalidades de Contratación, podrá consultar el ID 18589780.


Fuente: Art. 19 Ley 26.940 y Art. 7 RG 3683/14



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