Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los - Códigos de Modalidades de Contratación - respectivos.
Para conocer los códigos de Modalidades de Contratación, podrá consultar el ID 18589780.