AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 18448399
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
16/04/2015 12:00:00 a.m.

Son considerados microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones civiles sin fines de lucro que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. Asimismo, quedarán comprendidos dentro de este régimen, otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el Art. 40 de la Ley 26.940.

Se encuentran asimismo comprendidas dentro del Régimen de Microempleadores, con los mismos requisitos de dotación y beneficios, las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP. También se encuentran contemplados otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales, conforme decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.940.

Las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, podrán solicitar ante la AFIP y el MTESS que, por resolución conjunta, se les otorguen los beneficios dispuestos en el artículo 19 respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

También, quedan comprendidos como microempleadores los siguientes sujetos:

a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.

b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.

c) Las fundaciones.

d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321.

e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337.

f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.


Fuente: Art. 18 Ley 26.940, Art. 18 punto 1. Decreto 1714/14 y Art. 3 RG 3763/15



Novedades