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ID 183542
En caso de concurso preventivo o quiebra, ¿qué créditos pudo incluir?
06/02/2014 12:00:00 a.m.

Podrán ingresar los créditos provenientes de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas devengadas desde la fecha de homologación del acuerdo hasta la consolidación.

Asimismo, en caso de la conclusión de la deuda por avenimiento podrá incluir aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra con mas los intereses resarcitorios y/o punitorios.

En ambos casos, en el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

· Verificados

· Declarados admisible o en trámite de revisión

· En trámite de verificación por incidente

· No reclamados en la demanda de verificación


Fuente: Art. 1 y 2 RG 3587/14



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