ID 18210715 ¿Se podrá continuar utilizando el Libro Único de Registro Físico?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (LUR) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico conforme prevé la norma. Asimismo, las constancias que emita el sistema, acerca de las registraciones en el Libro Único de Registro electrónico y de los trámites web que se realicen mediante el servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales", se deberán guardar en el LUR Físico cuando dichas constancias o la norma lo indiquen.
Fuente: Art. 34 y Anexo I Apartado I. Capítulo A RG 3561/13