- El Libro Único de Registro (LUR) Físico: es el libro perteneciente a un único "Controlador Fiscal" donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, así como los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados. Deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
- El Libro Único de Registro (LUR) Electrónico: es la aplicación Web mediante la cual se deberán registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la presente norma. Las constancias que emita el sistema, se deberán guardar en el LUR Físico.