ID 18194323 Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿se debe cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
18/12/2023 03:26:21 p.m.
Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
Asimismo, deberán generar un reporte "Cinta Testigo Digital", que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, que quedará al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II, por el período semanal correspondiente.