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ID 18194323
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿se debe cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
18/12/2023 03:26:21 p.m.


Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:

a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.

Asimismo, deberán generar un reporte "Cinta Testigo Digital", que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, que quedará al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II, por el período semanal correspondiente.

 

 


Fuente: Art. 19 RG 3561/13



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