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ID 18192274
¿Cuáles son las consideraciones que deberá tener el programa de facturación de las impresoras fiscales?
01/04/2014 12:00:00 a.m.

El programa de facturación de las impresoras fiscales, deberá:

a) Impedir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los Documentos no fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 3 y 4 del Capítulo B -Documentos No Fiscal y Documentos de Uso Interno, respectivamente-.

b) Imposibilitar la emisión de comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente resolución general.

c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (vgr. restaurantes, etc.).

d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.

e) Controlar todos los errores que reporta el "controlador fiscal".

f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.


Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.1 RG 3561/13



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