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ID 18128755
Evento 3588 - ¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento de solicitud de CTG - Flete Corto?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Los productores de granos que se encuentren obligados a emitir Carta de Porte, para los casos en que se origine un traslado de granos en un inmueble rural en el cual se desarrolle la producción agrícola, siendo los titulares de dicha explotación. Podrán amparar el traslado con la citada carta de porte sin completar el campo "CTG Nº" debiendo, en este caso, el receptor del grano, gestionar con anterioridad al traslado del mismo el "pre-CTG Flete Corto", para lo que deberán ingresar al servicio con clave fiscal denominado RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO.

Con posterioridad al arribo y aceptada la carga por parte del destinatario, se deberán completar los datos faltantes y obtener el CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO.


Fuente: Art. 15 RG 3593/14 - Arts. 2 y 15 RG 2595/09



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