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ID 18104167
Evento 3577 - En los casos de transferencia de una planta habilitada, ¿cómo se deberá exteriorizar el cambio de titularidad?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Los responsables alcanzados por el régimen, a los fines de reflejar el cambio de titularidad de una planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 7° de la RG 3593/14 - Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta).- .

A tal fin, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la misma planta debido a un cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.


Fuente: Arts. 7 y 10 RG 3593/14



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