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ID 18085726
¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con el régimen de registración?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzados por el régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria", de acuerdo con la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A tales fines, los operadores deberán registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las categorías definidas en el mencionado "Registro", que se indican a continuación:

a) Acopiador-Consignatario.

b) Acopiador de maní.

c) Acopiador de legumbres.

d) Comprador de granos para consumo propio.

e) Desmotadora de algodón.

f) Industrial aceitero.

g) Industrial biocombustibles.

h) Industrial balanceador.

i) Industrial cervecero.

j) Industrial destilería.

k) Industrial molinero.

l) Industrial arrocero.

m) Industrial molinero de harina de trigo.

n) Industrial seleccionador.

ñ) Acondicionador.

o) Explotador de depósito y/o elevador de granos.

p) Fraccionador de granos.

q) Complejo industrial.


Fuente: Art. 2 RG 3593/14



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