22/06/2022 03:53:49 p.m.
El ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota de honorarios de los apoderados, representantes del Fisco y patrocinantes, deberá efectuarse:
a) De tratarse de planes para fallidos:
1. Si existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento: deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.
2. Si no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
b) Con relación a los planes para contribuyentes en concurso preventivo y se trate de créditos privilegiados:
1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos de la mencionada notificación.
2. Si a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento, no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios en alguna causa: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
Fuente: Art. 35 RG 3587/14