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¿Cómo se ingresan las costas?
22/06/2022 03:52:47 p.m.


A los efectos del ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:


a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:


1. De tratarse de planes para fallidos:


1.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la conclusión de la quiebra por avenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.


1.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.


2. De tratarse de planes para contribuyentes en concurso preventivo y se trate de créditos privilegiados:


2.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil siguiente al de la precitada fecha.


2.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.


El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse efectuado el mismo, mediante la presentación de una Multinota en los términos de la RG 1128/01, en la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.


b) Honorarios de los apoderados, 
representantes del Fisco y letrados patrocinantes:


El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas, que las aprobadas para el plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo el importe de cada cuota ser inferior a $ 150.- y devengará un interés del 0,50% mensual.


El ingreso de las costas y honorarios a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.



Fuente: Art. 34 RG 3587/14



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