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ID 17997619
¿Cuándo caducan los planes irregulares?
06/02/2014 12:00:00 a.m.

De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.

A los fines de la determinación de la deuda, la imputación de los pagos realizados se efectuará -en lo pertinente- de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 643/99.


En los casos de propuestas que resulten rechazadas, respecto de los planes de facilidades de pago solicitados con arreglo al Título III, los ingresos efectuados de conformidad con el presente régimen de facilidades de pago serán considerados imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.

Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de acuerdo con lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo anterior.


Fuente: Art. 31 RG 3587/14



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