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¿Cuándo caducan los planes regulares?
23/10/2018 12:00:00 a.m.

Cuando se trate de planes de facilidades de pago de tipo regular, también serán causales de caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad de intervención de esta Administración Federal, las que se indican a continuación:


a) Planes de hasta 12 cuotas:


1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:


1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


c) Planes de 25 cuotas hasta 48 cuotas:


1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


d) Planes de 49 cuotas hasta 72 cuotas:


1. Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


e) Planes de 73 cuotas hasta 96 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "Domicilio fiscal electrónico" al que accederá con su "Clave Fiscal".


Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.


El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "SEGUIMIENTO DE PRESENTACION", opción "IMPRESIONES".


Fuente: Art. 30 RG 3587/14



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