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ID 17993521
¿Cuáles son las causales de caducidad común a todos los planes?
06/02/2014 12:00:00 a.m.

La caducidad operará de pleno derecho, de manera independiente por cada tipo de plan y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando:

a) No se mantengan las garantías a entera satisfacción de este Organismo, efectuando en su caso, las ampliaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones pertinentes, o no se constituyan, dentro de los plazos otorgados por el juez administrativo.

b) Se declare la quiebra sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras causas.


c) Se verifiquen alguna de las causales previstas en los Artículos 30, 31 y 49.
Producida la caducidad, este Organismo denunciará en el expediente el incumplimiento del plan de pagos y podrá requerir la declaración de la quiebra o, en su caso, la formación de un nuevo proceso falencial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, iniciar y/o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, así como ejecutar las garantías constituidas.


Fuente: Art. 29 RG 3587/14



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