06/02/2014 12:00:00 a.m.
La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso, de la RG 3587/14. El ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:
a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos por la RG 3486/13: por medio de VEP.
b) Demás responsables: mediante VEP o a través del formulario 799/E.
A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:
TIPO DE PLAN | PAGO A EFECTUAR | IMPUESTO/RECURSO | CONCEPTO | SUB-CONCEPTO |
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados. | Pago a cuenta | 057 | 272 | 027 |
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos. | Pago a cuenta | 058 | 272 | 027 |
Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria. | Pago a cuenta | 059 | 272 | 027 |
|
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados. | Cuota | 057 | 272 | 272 |
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos. | Cuota | 058 | 272 | 272 |
Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria. | Cuota | 059 | 272 | 272 |
|
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados. | Intereses resarcitorios | 057 | 272 | 051 |
Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos. | Intereses resarcitorios | 058 | 272 | 051 |
Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria. | Intereses resarcitorios | 059 | 272 | 051 |
El tique emitido por la entidad de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado "Pagado", generado desde el sitio "web" de esta Administración Federal, serán -indistintamente- las constancias para acreditar el pago.
Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el procedimiento de débito directo.
El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes y el importe respectivo deberá estar disponible en la mencionada cuenta bancaria, el día 22 de cada mes.
Cuando las fechas de vencimiento dispuestas para los planes irregulares coincidan con día feriado o inhábil, las mismas se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.
Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas -con más sus intereses- utilizando los códigos mencionado precedentemente.
En casos excepcionales, en los que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autorizará su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.
Fuente: Arts. 26 y 27 RG 3587/14