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ID 17973031
¿En que plazo de determina la aprobación o rechazo del plan propuesto?
05/02/2014 12:00:00 a.m.

La resolución que apruebe el plan propuesto comprenderá también, de corresponder, la aceptación de las garantías ofrecidas y deberá indicar, indefectiblemente, el plazo para su constitución. Esta resolución será notificada al contribuyente y al garante


La resolución de aprobación o, en su caso, de rechazo del plan propuesto, así como la efectiva constitución de las garantías, serán notificadas al síndico interviniente dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde el momento en el que este Organismo tome conocimiento de la constitución de las garantías aprobadas, o cuando no corresponda su constitución, desde la emisión del acto administrativo de aprobación o rechazo del plan.

La resolución de aprobación a que se refiere el primer párrafo, la constitución efectiva de las garantías a que allí se alude, de corresponder, y las notificaciones indicadas en el párrafo anterior, son requisitos necesarios para el avenimiento por parte de este Organismo en el respectivo expediente judicial.


Fuente: Art. 13 RG 3587/14



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