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¿Cuál es el procedimiento para solicitar el plan de facilidades?
23/10/2018 12:00:00 a.m.

Dentro de los 30 días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento, los contribuyentes y/o responsables deberán:


a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "Quiebra" con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una Multinota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, indicando:


1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido.


2. Dato del estado falencial: Fecha de quiebra.


b) En los casos de planes de tipo regular:


1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.


2. Manifestar la expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo a traves del sitio web de este Organismo, al servicio con clave fiscal denominado "MIS FACILIDADES" opción "Concursos y Quiebras", previo al momento de confeccionar el plan.


Detallar los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción ¿Nueva Presentación¿, seleccionando el tipo de plan "CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. 3587" y, posteriormente, a la opción "PLAN REGULAR FALLIDOS RG 3587" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES".


Informar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.


Indicar el apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio con clave fiscal "Domicilio fiscal electrónico".

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3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.



c) De tratarse de planes de pago irregulares:


1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos solicitado y la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas.


2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo denominado JERÓNIMO.


3. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite.


Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a deudas aduaneras por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.


Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días corridos contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento.


Fuente: Art. 10 RG 3587/14



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