04/09/2023 03:29:25 p.m.
Para
poder acceder al beneficio anual de reintegro de una cuota del
componente impositivo, quienes se encuentren adheridos al Monotributo
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año
calendario,
2.
Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes
modalidades:
a)
Débito directo en cuenta bancaria.
b)
Débito automático en tarjetas de crédito.
3.
haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan
por su condición.
En
caso de inicio de actividades y no contar con el año completo en
actividad, se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del
componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en
término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el
año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes
inicien hasta el mes de julio, inclusive.
El
reintegro se acreditará durante el mes de marzo de cada año
calendario, en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos,
es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.
Importante:
Para
los monotributistas que posean las categorías de la A a la D
alcanzados por
la prorroga del componente impositivo por la RG
5411/23, con
carácter de excepción para
año
calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos
arriba
cuando
se
hubiera abonado el impuesto integrado
completo
de al menos 8
períodos mensuales