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ID 17960737
¿Cómo se deberá proceder en caso de constituir garantías?
03/06/2016 12:00:00 a.m.

Las autoridades que se encuentran facultadas podrán requerir que la totalidad de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido, así como las excluidas sean garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.


A tal efecto deberá constituirse, a satisfacción de esta Administración Federal, además de dicha fianza, una o más de las garantías admisibles para este tipo de planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en el Anexo I de la RG 3885/16, según la materia de que se trate.

Para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, serán de aplicación las normas de la citada resolución general, así como las que se establecen en la RG 3587/14.


Fuente: Art. 8 RG 3587/14



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