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ID 17956639
¿En qué casos que el contribuyente deba allanarse?
05/02/2014 12:00:00 a.m.

Los responsables deberán, en el momento que resulte procedente, allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, y


b) en el caso que hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible.

A tales efectos, el responsable presentará el Formulario 408/NM en la dependencia en la que se encuentre inscripto.


La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.


Fuente: Art. 6 RG 3587/14



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