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ID 17948443
¿En el caso de fallidos qué deudas podrán incluirse?
05/02/2014 12:00:00 a.m.

De tratarse de contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3° de la RG 3587/14.

Podrá consultar dichas obligaciones excluidas en el ID 17946394.

b) las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se hubiera presentado con relación a ellas el Formulario 408/NM.


Fuente: Art. 4 RG 3587/14



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