AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 17944345
¿Cuál es la vigencia de la RG 3587/14?
05/02/2014 12:00:00 a.m.

Las disposiciones que se establecen en la RG 3587/14 tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma -en sede administrativa o judicial- que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.


Hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES", las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.


Fuente: Art. 59 RG 3587/14



Novedades